viernes, 17 de mayo de 2013

Cuba y la II Ley de Reforma Agraria: el camino hacia el totalitarismo comunista




Por Gonzalo Daniel Fernández Reyes
Abogado, ex Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura


Desde el 17 de mayo de 1959 en que se dictó la primera ley de ReformaAgraria hasta octubre de 1963 el programa agrario de la revolución puede considerarse dentro de un marco democrático. 

En 1963 en la II Ley de Reforma Agraria se adoptan un conjunto de medidas que muy rápidamente la ubican en el contexto de un país regido por el totalitarismo comunista, traicionando así los postulados por los que el pueblo luchó durante años.


En esta segunda ley la política agraria se concentra en la creación de grandes latifundios de propiedad y administración estatal.  Primero se crearon Cooperativas y a los pocos meses las convierten en Granjas del Pueblo. 

La situación interna se encontraba sumamente agravada debido a la confrontación entre revolucionarios y no revolucionarios Ya en esos momentos se había producido el desembarco de la Brigada 2506 integrada por exiliados cubanos por el sur de la provincia de Matanzas y  existían grupos de alzados en las 6 provincias del país.  Operaban en las zonas rurales, y que desde mediados de 1960 surgieron en la región central, con una fuerte participación de campesinos, unos  combatientes y otros colaboradores.

Fidel Castro decide aplicar la drástica medida de eliminar a los propietarios medianos de tierras y  el 3 de octubre de 1963 dicta la II Ley de Reforma Agraria, mediante la cual son intervenidas las fincas con extensiones superiores a 67,10 hectáreas, alegando que un porcentaje importante de los propietarios eran quienes garantizaban los abastecimientos a los grupos de alzados.


La realidad es que se buscaba eliminar ese segmento de propietarios que mayoritariamente no compartía ideales con la revolución marxista y además, apropiarse de los recursos fundamentales que habían quedado en las propiedades afectadas por la I Ley de Reforma Agraria.

La II Ley implicó que pasaran a propiedad estatal 1 millón 863 mil hectáreas, por lo que desde octubre de 1963 la propiedad estatal ascendió a 5 millones 514 mil hectáreas y el sector privado quedó con unos 150 mil pequeños propietarios con 3 millones 563 mil hectáreas, o sea, el 60,7% y el 39,3% respectivamente  del total nacional. Las nuevas tierras adquiridas por el Estado tampoco se distribuyeron y fueron incorporadas a las Granjas del Pueblo.
El 3 de octubre de 1963, Cuba amaneció bajo los efectos de dos nefastas catástrofes.  El ciclón Flora que afectó la mayoría del territorio nacional originando  devastadoras inundaciones y la pérdida de cientos de vidas humanas y  la II Ley de Reforma Agraria.


En el contexto de la lógica y las necesidades de la nación  la  I Ley de Reforma Agraria era una necesidad y estaba plenamente justificada, siempre que las tierras hubieren sido distribuidas en su totalidad, conforme se había previsto en la etapa de la lucha contra la dictadura de Batista y en esa norma legal.  En cambio la II Ley era el fruto de una política dirigida a la consolidación del modo de producción socialista y la erradicación de la propiedad privada sobre la tierra.

En mi mente, pese a los 50 años transcurridos, está vivo el recuerdo de aquel 3 de octubre de 1963 Vivíamos en el norte de Camagüey donde residía en una finca que tenía 201,30 hectáreas de tierras y que pertenecía a tres personas: mi padre, un tío y un primo. Cada uno tenía 67,10 hectáreas que era el límite máximo que se fijó en esa Ley.

Esa mañana, apenas había amanecido y cuando  abrimos  la puerta para ordeñar las 3 o 4 vacas nos encontramos con dos hombres vestidos de verde olivo, uno armado con una pistola, los bolsillos repletos de documentos, bolígrafos, un manual de economía política, una libreta de notas y tabacos, muchos tabacos,  lo acompañaba un miliciano armado con un fusil checo, de inmediato se le informó a mi padre que la finca estaba intervenida y que debería permanecer en la vivienda hasta que se le dieran nuevas instrucciones.  

Cuáles eran las características de aquella finca de 201,30 hectáreas: 80,52  estaban destinadas al cultivo de la caña con un potencial de corte anual de unas 480 mil arrobas, 1 camión para el tiro de caña, el resto, 120,78 hectáreas se empleaban en la ganadería vacuna con  unas 28 cabezas de ganado vacuno, 2 équidos, 1 yunta de bueyes, el excedente de pasto era arrendado en la época de primavera a personas que tenían el negocio de la compra y engorde de toros para el sacrificio, trabajaban en la finca, además de mi padre un promedio de 5 obreros asalariados. 

La vivienda: techo de guano, paredes de madera de baja calidad y piso de cemento, sin luz eléctrica y sin televisor. Estas eran las propiedades y medios de vida de “un burgués agrario cubano”, quizás un pequeño porciento se excedía, pero esa era la media que caracterizaba a quienes fueron intervenidos por la II Ley de Reforma Agraria.
 

La única excepción aplicada en la norma legal era que los afectados podían quedarse a residir de forma vitalicia y sin pago alguno de la vivienda donde residía o desarmarla para trasladarse a otro lugar  

Se establecía una indemnización por 10 años a cada propietario a razón de 15 pesos por cada 13,42 hectáreas intervenidas cuando fuera en propiedad y 10 en el caso de que estuviera bajo condiciones de arrendamiento, con independencia a que el máximo a recibir mensualmente eran 250 pesos, concluidos esos diez años si el propietario tenia edad laboral ya no seguiría recibiéndola  y para los de edad de jubilación se les garantizaba una pensión de por vida de 90 mensuales.

Mi padre, que en ese momento tenía 45 años y la tierra no era en propiedad, recibiría durante 10 años una mensualidad de 50 pesos y a partir de allí le fue suspendida en consideración a que tenía edad laboral. El procedía  de una familia de campesinos medios, mi abuelo también intervenido y con solo 67,10 hectáreas, escasamente había asistido en la escuela primaria hasta el 3er. Grado y con tesón había trabajado de cortador de caña o  transportándola con bueyes, hasta que fundó en un lugar inhóspito aquella finca que años después le fue intervenida, por la revolución protectora de los “humildes y para los humildes”.

Desde la intervención sus bríos para luchar y avanzar se apagaron para siempre, ya no sería la persona que trabajaba y soñaba por el bienestar propio y de su familia, la necesidad lo obligaría a trasladarse a un barrio marginal de la ciudad de Camagüey, a trabajar como obrero forestal con un exiguo salario que apenas alcanzaba para satisfacer las necesidades mínimas de él y mi madre. En el barrio donde estaba la finca no podía seguir ya que allí era considerado como un terrateniente, la amargura y la frustración fueron en lo sucesivo su forma de vida.
 

En 1998, 35 años después llevé a mi padre al lugar donde estaba la finca a ver la transformación hecha por la Revolución Mis padres no podían reconocer el lugar, donde antes habían campos de caña que producian más de  80 mil arrobas por caballería, y potreros llenos de pasto para el ganado Ahora florecían inóspitos marabusales de varios años de vida, impenetrables testigos de aquella gran y vergonzante tragedia.

Años después y ya con más de 80 años de edad, enfermo y casi ciego recuerdo que algunas veces me decía: "hijo, tú debes de ver en la OFICODA porque a mí me parece que deben de darme aunque sea un poco de leche". La asignación oficial era un producto de calidad pésima denominado Cerelac.

Esta fue en síntesis la  II Ley de Reforma Agraria, que significó la expansión de la propiedad estatal sobre la tierra y los medios de producción agropecuarios y cañeros.  Fue un importante paso hacia el ya en marcha retroceso agrario de la Cuba que figuraba con varios records de los primeros lugares en la agricultura y la producción de azúcar en toda nuestra América Latina, hoy también tenemos records pero son de los últimos lugares.      


Continuará...

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